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Contratación |
METROPLUS S.A., es una sociedad por acciones de orden municipal constituida entre entidades públicas, de la especie de las anónimas, circunscrita a los municipios del Valle de Aburrá, confiándosele la planeación, gestión, desarrollo, operación y control del transporte masivo de mediana capacidad; regida en lo pertinente por las disposiciones legales aplicables a las empresas industriales y comerciales del Estado, y en lo particular a lo previsto en el artículo 85 y siguientes de la ley 489 de 1998 y sus Decretos reglamentarios y las normas que la modifiquen, sustituyan o adicionen.
Como empresa gestora debe velar por el cumplimiento de las obligaciones a su cargo, como son, entre otras, la de realizar las contrataciones necesarias para la construcción de la Infraestructura, operación y recaudo del Sistema, así como también todos aquellos actos complementarios y necesarios para el funcionamiento integral del Sistema Integrado de Transporte Masivo de mediana capacidad del Valle de Aburrá.
La Ley 80 del 28 de octubre de 1993, modificada por la Ley 1150 de 2007 y sus diferentes Decretos Reglamentarios, dispone las reglas y principios que rigen los contratos de las entidades estatales, siendo METROPLUS S.A., considerada como empresa industriales y comercial, sus principios están regidos por estas leyes y sus principios son la eficiencia y la transparencia.
En este sitio web se publican todos los procesos contractuales de Metroplús S.A. a través de las modalidades de contratación estatal como licitaciones públicas, concursos de méritos, selecciones abreviadas, mínimas cuantías. Así mismo, como exigencia de ley, se encuentran publicados en la página del Portal Único de Contratación Estatal: www.contratos.gov.co.
Formas o parámetros de contratación
Contratación Pública por la Ley 80 de 1993
Metroplús S.A. como entidad pública contrata con personas jurídicas o naturales del sector público o privado, para cumplir con sus obligaciones, rigiéndose por la Ley 80 de 1993 que es el instrumento legal que regula la contratación pública en Colombia y la Ley 1150 de 2007, denominado Estatuto General de Contratación que establece los principios y procedimientos de selección para la contratación pública.
De conformidad con los cambios introducidos por la Ley 1150 de 2007 y el Decreto 2474 de 2008, la contratación de Metroplús S.A., está distribuida de acuerdo a su presupuesto para el año fiscal respectivo.
Contratación por Banca Multilateral
Metroplús es un proyecto financiado por la Nación en un 70 % a través de un préstamo con el Banco Mundial, lo cual las contrataciones de bienes, obras y servicios conexos (distintos de los servicios de consultoría) financiadas total o parcialmente con estos fondos del préstamo, se rigen por las políticas establecidas por el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) o la Asociación Internacional de Fomento (AIF).
Si bien la aplicación de estas políticas tienen en cuenta las dinámica de cada una de las ciudades donde se realizan las obras, el Banco en la contratación vela por atender a criterios de economía y eficiencia en la ejecución del proyecto; dar a todos los licitantes elegibles de cualquier País la misma información e igual oportunidad de competir y que el proceso de contratación sea transparente.
En la mayoría de los casos, el método de contratación es la licitación pública internacional, permitiendo a empresas e individuos de todos los países ofrecer bienes, ejecutar obras y proveer servicios en los proyectos financiados por el Banco Mudial.
En el desarrollo de cada uno de los procesos se tiene en cuenta la Norma de Bienes y Obras publicados por el Banco Mundial de mayo de 2004 y para la selección de consultorías se efectúa de acuerdo a las normas establecidas para Selección y Contratación de Consultores por Prestatarios del Banco Mundial.
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